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La Corrupción y los Negocios
La
corrupción, entre otros impactos, distorsiona los precios y las condiciones del
mercado, reduce la confianza en las autoridades, afecta el desarrollo económico
sustentable de los países y las empresas, desincentiva la inversión, aumenta la
incertidumbre para realizar transacciones comerciales, e incrementa los costos
de operación de las empresas.
Tan
sólo en Estados Unidos, de 1994 al 2001 se registraron cerca de 400 denuncias
de corrupción en contratos internacionales con valor de 200 mil millones de
dólares (1). Por otro lado,
un estudio del Banco Mundial sobre economías en transición de Europa del Este y
Asia Central, señaló que los niveles de inversión en países con altos índices
de corrupción, en promedio eran 6% menores que en países con niveles de
corrupción media (2).
Según un estudio reciente del Tecnológico de Monterrey (3),
el sector privado en México estima que las empresas gastan, en promedio, 8.5%
de sus ingresos en pagos extraoficiales para influir en la definición de las
reglas del juego y 5.1% en corrupción burocrática-administrativa. Asimismo,
PricewaterhouseCoopers, a través de su Índice de Opacidad, estima que el costo
de corrupción para las empresas que operan en China equivale a un impuesto
adicional del 46%. Por su grado de opacidad, el costo para China de pedir
prestado aumenta en un 13.16% (4).
Sin
duda, la globalización es fuente de oportunidades pero también de retos. Con el
crecimiento de las actividades económicas trans-fronterizas, también se han
incrementado los efectos nocivos colaterales relacionados con prácticas
corruptas y criminales en el escenario económico internacional. Para los
empresarios que tienen actividades globales, contar con un marco de acción
justo y predecible para realizar sus negocios es esencial.
Alrededor del mundo, cada vez más empresas y gobiernos reconocen que la
corrupción eleva los costos y riesgos en todo tipo de transacciones. La quiebra
de importantes empresas transnacionales, las multas millonarias y la más
reciente crisis corporativa por la que atraviesan los mercados, han hecho
necesario que ambos sectores trabajen coordinadamente para elevar la
transparencia en las economías globales, fortalecer las políticas y prácticas
del gobierno corporativo y reforzar las reglas del juego.
Durante
mucho tiempo, el fenómeno de la corrupción se consideró como un fenómeno
nacional. Los esfuerzos multilaterales para combatir la corrupción iniciaron
mucho tiempo después. La globalización provocó que muchos de estos problemas
que eran considerados meramente locales, se convirtieran en problemas con
soluciones globales.
Es así
como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados
Americanos (OEA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), el Consejo de Europa y el Banco Mundial, entre otros, enfocaron sus
esfuerzos a combatir el fenómeno de la corrupción.
Otra de
las principales contribuciones internacionales para transparentar las reglas
globales y combatir la corrupción, fue la firma de la Convención contra el
Cohecho de los Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales
Internacionales. Así, el 21 de noviembre de 1997, los países miembros de la
OCDE (5) y cinco países no
miembros (Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y la República Eslovaca),
adoptaron la Convención.
¿Qué es la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)?
La
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico surge después de la
Segunda Guerra Mundial para administrar los fondos del Plan Marshall. En 1960,
se convierte en un instrumento multilateral que promueve el máximo crecimiento
económico entre sus integrantes y la mayor apertura al comercio y a la
inversión internacional. La OCDE provee a sus países miembros de un foro en el
cual se identifican las mejores prácticas en materia de políticas públicas y en
donde el intercambio de información y de experiencias sirve de base para
construir mejores decisiones en el ámbito del quehacer público nacional e
internacional.
La OCDE
es una organización, principalmente de carácter económico, que agrupa a treinta
países, en un foro único para discutir, desarrollar y perfeccionar su política
económica y social. Sus miembros comparten cierto grado de homogeneidad
respecto a principios de política económica, de democracia plural y de respeto
a los derechos humanos. Es una organización económicamente poderosa, debido a
que sus miembros producen dos terceras partes de la totalidad de bienes y
servicios que se consumen en el mundo. Sin embargo, no es una organización
exclusiva.
Este
organismo, opera como coordinador de las políticas nacionales e internacionales
de los países miembro y no miembro, con el fin enfrentar de la mejor manera
posible los retos de un mundo cada vez más globalizado. Los intercambios de
ideas en este foro tienen el objetivo de crear acuerdos que actúen de una
manera formal, por ejemplo, acuerdos obligatorios por ley para eliminar la
corrupción o elaborar códigos que permitan el libre flujo tanto de servicios
como de bienes. Asimismo, la OCDE ha creado distintos instrumentos que, lejos
de tener el carácter de ley, funcionan como recomendaciones, como por ejemplo,
los “Lineamientos para las Empresas Multinacionales”.
La OCDE y el combate a la
corrupción
La
OCDE, al igual que otras instituciones de la comunidad internacional, ha
dedicado grandes recursos para combatir la corrupción debido a sus graves
consecuencias en el desarrollo de las personas y las economías. La corrupción
no respeta fronteras, no distingue entre niveles económicos y afecta a todas
las formas de gobierno. El papel de esta institución es fundamental en el largo
plazo, ya que ningún país será capaz de asumir los costos, políticos,
económicos y sociales, que se deriven de la corrupción.
Existen
dos grandes vías de acción por las cuáles los organismos internacionales pueden
encauzar sus esfuerzos contra la corrupción. Por una parte, pueden incentivar
el combate a la corrupción desde la demanda. Es decir, concentrándose en poner
obstáculos a las exigencias de los servidores públicos para recibir un
beneficio o pago extra a cambio de favorecer a alguien o de realizar un
servicio. Ejemplos de los instrumentos internacionales que se han adoptado para
este fin son, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la
Organización de Estados Americanos y las Recomendaciones para Mejorar la
Conducta Ética en el Servicio Público de la OCDE.
Por
otro lado, los organismos internacionales pueden concentrar sus esfuerzos en
áreas relacionadas con la oferta. Es decir, pueden concentrar sus esfuerzos en
frenar aquél que está dispuesto a hacer pagos irregulares, con el fin de
recibir mejor atención de los funcionarios o bien de, hacer más atractivas las
oportunidades de negocios. Este es el caso de la Convención para Combatir el
Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales
Internacionales, así como la Recomendación en contra de la Deducibilidad de
Sobornos y las Recomendaciones sobre el Combate al Cohecho en las Transacciones
Comerciales Internacionales de la OCDE.
¿Por qué una Convención
Internacional?
Cuando
una empresa estadounidense recibió una sanción importante por incurrir en pagos
ilegales para la obtención de contratos internacionales, se marcó un precedente
importante en la forma de hacer negocios en los Estados Unidos. El mensaje era
claro: las reglas del juego habían cambiado y las instituciones de procuración
de justicia de ese país no permitirían más actividades irregulares en los
negocios.
Así, a
partir de 1977 en Estados Unidos, tras la publicación de la Ley de Prácticas
Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), toda aquella
empresa o persona estadounidense que realice ofrecimientos, promesas o emita
algún pago a servidores públicos, partidos políticos o candidatos extranjeros,
con el fin de beneficiarse económicamente de esta acción, está sujeto a fuertes
sanciones económicas y hasta a encarcelamiento. Esta fue la primera iniciativa
en la que un gobierno involucró directamente a las empresas en el combate a la
corrupción.
Un
paralelo se puede establecer en el ámbito económico internacional con la firma
de la Convención de la OCDE. En 1997, se firmó este instrumento jurídico
internacional, declarando ilegal el pago de sobornos para la obtención de
negocios internacionales. Adicionalmente, ese mismo año, la OCDE adoptó una
recomendación sobre el combate al cohecho en las transacciones comerciales
internacionales, que complementa la Convención sobre temas como las compras
gubernamentales y el papel de los requisitos contables, de las auditorías
externas y de los controles internos de las empresas. Un año antes, en 1996, la
OCDE había adoptado otra recomendación en donde se establecía la prohibición de
deducir fiscalmente los pagos de soborno efectuados por las empresas. Aunque
parezca increíble, esto era una posibilidad real en Canadá hasta 1991, en
algunas economías europeas y en Japón.
Lo
trascendental de estos instrumentos es que la detección y sanción de los pagos
ilegales se hace independientemente de que el servidor público que reciba el
soborno sea acusado o no. Adicionalmente, con la firma de la Convención, se
pretende nivelar el campo de juego económico internacional al evitar que
empresas que incurran en prácticas comerciales indebidas y que no sean
penalizadas en sus países de origen, cuenten con una ventaja indebida al
momento de buscar negocios internacionales. Esto tiene también un impacto
benéfico en la participación de las pequeñas y medianas empresas en un entorno
globalizado, ya que no tendrán por qué ser marginadas de los contratos
internacionales si éstos son asignados transparentemente y no como resultado de
dádivas corruptas.
En
México, por ejemplo, varias empresas han expresado su inquietud por que algunos
de los grandes concursos internacionales son asignados de manera poco
transparente a empresas transnacionales muy poderosas. Con la Convención de la
OCDE, estas empresas estarán en posibilidad de recibir el apoyo de sus
autoridades y la de los países miembro de la OCDE, para detectar si hubo algún
mal manejo en dichas asignaciones y perseguir el delito. Por otra parte, las
empresas que se escuden bajo la posición de “relativismo cultural” para
incurrir en este tipo de prácticas bajo el supuesto de que “así se hacen las
cosas en este país”, tendrán que pensarlo dos veces. La posibilidad de ser
penalizadas es ahora una realidad y eleva significativamente los costos de
incurrir en prácticas de soborno.
Sin
duda, en un contexto de total apertura a la globalización, la adopción de este
tipo de estándares contribuye a fortalecer la gobernabilidad mundial y a
establecer reglas claras en las transacciones económicas internacionales.
¿Qué implica la Convención
de la OCDE?
La
Convención tiene un objetivo muy claro: penalizar a las empresas y a las
personas que, en sus transacciones comerciales, prometan o den gratificaciones
a oficiales extranjeros, con el fin de beneficiarse en sus negocios. A través
de ella, se define el delito, la base jurisdiccional, las disposiciones
secundarias y la organización de la cooperación mutua entre los estados miembro
en asuntos de apoyo y extradición. Ésta incluye mecanismos preventivos tales
como lineamientos contables y de auditoría para las empresas
(6). Así, la Convención estipula obligaciones
para los países firmantes en cuatro rubros:
-
Penal
-
Contable
y Financiero
-
Asistencia
Legal Mutua
-
Lavado
de Dinero
En el
primer rubro, la Convención establece la obligación de definir como delito y
castigar el acto de soborno para obtener negocios internacionales. Cabe señalar
que este instrumento también sanciona la complicidad. En este sentido, si una
empresa matriz autoriza el pago de soborno a una subsidiaria en el exterior, se
aplicarán las leyes penales en contra de la empresa matriz y cualquiera de sus
funcionarios que resulten responsables (sin importar en que país se
encuentren).
En el
ámbito contable, establece una serie de recomendaciones a las empresas para
prevenir el encubrimiento de algunos gastos en los registros contables. A
través del Artículo 8 del instrumento, se exige a los países miembro tomar las
medidas necesarias para establecer sanciones de carácter civil, administrativo
y penal por concepto de omisiones, alteración, fraude y/o falsificaciones de
registros, cuentas, estados financieros y libros con el propósito de cohechar a
servidores públicos extranjeros u ocultar dicho cohecho.
La
Convención también señala que detectar un pago de soborno ilegal relacionado
con transacciones comerciales internacionales es suficiente para provocar la
aplicación de la legislación contra el lavado de dinero. Hasta antes de la
Convención, los pagos extraoficiales a funcionarios extranjeros en bancos del
exterior no eran considerados como lavado de dinero, y estaban protegidos por
el derecho bancario. Ahora, con la Convención, se busca dificultar que los
delincuentes disfruten de sus ganancias indebidas en otros países, ya que los
pagos de soborno están sujetos a ser confiscados (7).
Finalmente, dado que frecuentemente se utilizan canales financieros
internacionales para ocultar o realizar el cohecho internacional, la Convención
obliga a los países signatarios a proveer apoyo legal oportuno y a compartir
información relevante de manera oportuna, además de que establece provisiones
relativas a la extradición.
Para
determinar el nivel de cumplimiento de los países firmantes, se estableció un
mecanismo de seguimiento y monitoreo, basado en la presión entre pares. Este
mecanismo analiza qué tanto han avanzado dichos países en la implementación de
la legislación interna necesaria para castigar este delito, y qué tanto su
infraestructura jurídica permitiría llevar adelante un juicio por soborno
basado en la Convención de la OCDE.
Así, y
con el fin de garantizar que en el futuro, no existirán problemas en la
aplicación de la Convención, se establecieron dos fases de evaluación. La
primera consiste en determinar si los sistemas legales nacionales son
compatibles con los lineamientos de la Convención y, en caso de no serlo,
emitir las recomendaciones necesarias para reformar dichas leyes. Casi todos
los países han pasado ya por esta fase y se preparan para una segunda
evaluación (8).
La
segunda fase, tiene la finalidad de evaluar e identificar los problemas
potenciales para asegurar el cumplimiento de la convención. Durante dicha
evaluación, se verificará que existan las estructuras necesarias para hacer
cumplir las leyes y reglas de la Convención. Además, se verificará su difusión,
conocimiento y cumplimiento por parte de los sectores privado y público.
Para
que este instrumento realmente logre los objetivos que se ha propuesto se
requiere del apoyo decidido no sólo de los gobiernos de los países firmantes,
sino también de las empresas que se sientan afectadas por esta práctica y de
los ciudadanos que no toleran la corrupción.
México y la Convención
México
ha vivido grandes cambios en los últimos 10 años. Su economía prácticamente
está ligada a cualquier región del mundo. El país se ha convertido en uno de
los mayores receptores de inversión extranjera directa y se ha consolidado como
un país democrático. Sin embargo, queda mucho por hacer. Uno de los retos más
importantes de la actual administración es el combate a la corrupción. Es por
ello que el Gobierno de México se ha comprometido con la sociedad a promover
una cultura de transparencia y a transformar la administración pública en una
de las más profesionales y transparentes del mundo.
En este
sentido, el Senado de la República ratificó en mayo de 1999 la Convención para
Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones
Comerciales Internacionales. Al firmar esta Convención, México busca, entre
otras cosas, nivelar las condiciones de competencia entre empresas nacionales y
extranjeras con el establecimiento de reglas claras para la operación del
mercado internacional de bienes y servicios. A partir de la ratificación,
México ha seguido cada uno de los pasos para cumplir con las disposiciones que
dicha Convención establece.
La
Convención señala en su Preámbulo que todos los países comparten una
responsabilidad para combatir, de manera eficaz y coordinada, de acuerdo con
los principios básicos legales y jurisdiccionales de cada país, el cohecho de
funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales,
ya que este fenómeno provoca serias complicaciones de carácter moral y
político, mina el buen gobierno y el desarrollo económico, y distorsiona las
condiciones competitivas internacionales.
Se
señala que cada Parte tomará las medidas necesarias para tipificar como delito
el ofrecimiento intencional de un pago indebido u otra ventaja. Esto con el fin
de que un funcionario público extranjero, actúe o deje de actuar, en
cumplimiento de sus deberes oficiales y obtenga así, negocios u otras ventajas
indebidas, en la realización de los negocios internacionales, además de la
tentativa, complicidad, incitación, ayuda e instigación relacionados con este
ofrecimiento.
Se
acuerda que las sanciones criminales sean eficaces, proporcionales y
disuasivas, además de comparables a las aplicadas a los nacionales. Los
beneficios derivados del cohecho podrán ser objeto de decomiso y las
operaciones con recursos de procedencia ilícita constituirán un delito conexo,
independientemente del lugar donde se hayan realizado. Cada Parte, además,
tomará las medidas necesarias para evitar y perseguir los ilícitos en materia
contable que pretendan ocultar el cohecho a un funcionario público extranjero.
Respetando estos acuerdos, el gobierno mexicano analizó las leyes mexicanas
para determinar si era necesario reformarlas o diseñar otras. Las autoridades
consideraron que las leyes vigentes eran suficientes para cumplir con las
obligaciones previstas en la Convención. No obstante, el tipo de cohecho
previsto en el artículo 222 del Código Penal Federal, sólo contemplaba el
cohecho de servidores públicos nacionales, sin mencionar a los extranjeros. Por
esta razón, en noviembre de 1998, el Ejecutivo Federal propuso adicionar al
Código, el artículo 222 bis.
“Artículo 222 bis.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al
que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas
indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales
internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona,
dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un
servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la
tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a
su empleo, cargo o comisión;
II. A
un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución
de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A
cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le
requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier
asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de
este último.
Para
los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda
persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley
respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado
extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de
participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como
cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando
alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos
a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona
moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución,
tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de
administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño
causado, o el beneficio obtenido, por la persona moral.
De esta
forma, tanto las personas físicas como morales quedan sujetas a las
disposiciones que establece la Convención y que se ven reflejadas en las leyes
mexicanas.
Medidas
Preventivas para las Empresas
Tanto
la Convención como las adiciones al Código Penal Federal buscan preservar la
libre concurrencia y la competencia equitativa en el comercio internacional. Es
decir, no importa de qué tamaño o nacionalidad sea la empresa con la cual una
tercera esté compitiendo, estas disposiciones aseguran que ambas estarán en
igualdad de circunstancias para competir en cualquier tipo de licitación o
contrato gubernamental.
En los
casos de que una empresa sea responsable del cohecho de algún servidor público
extranjero La OCDE recomienda imponer, las siguientes sanciones: la exclusión
del derecho a gozar de beneficios o ayuda públicos; la descalificación temporal
o permanente para participar en compras gubernamentales o para desempeñar otras
actividades comerciales; la puesta bajo supervisión judicial y, la orden
judicial de liquidación.
En este
sentido, si algún representante de una empresa ofrece, promete, o efectúa un
pago indebido u otra ventaja, a un funcionario público extranjero, con el
propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida,
en la realización de negocios internacionales, la empresa corre el peligro de
quedar al margen de cualquier compra gubernamental o, de hecho, de ser
liquidada por una orden judicial.
Sin
embargo, vale la pena señalar que existen diversos mecanismos de prevención
para no caer en este tipo de violaciones. La mayoría de las empresas que han
estado involucradas con algún tipo de violación a la Convención o a su
antecesora, la FCPA, han pasado por un arduo proceso de reestructuración y de
formación ética de su personal.
Entre
las medidas preventivas que las empresas pueden adoptar se encuentran las
siguientes:
Revisar los factores de
riesgo
(9)
El
contexto en el que se realizan los negocios internacionales es uno de los más
dinámicos que existen. Estos cambios obligan a las empresas a evaluar y revisar
constantemente las áreas que, por su naturaleza son más vulnerables al tipo de
delitos que tipifica la Convención. Muchos de estos casos surgen de las
actividades que realiza el personal del área de ventas, los vendedores locales
y los asociados en proyectos conjuntos. Las empresas deben considerar si sus
políticas y procedimientos son adecuados para enfrentar estos riesgos.
Dar a conocer la Convención
al personal corporativo
Familiarizar a los empleados con la Convención, puede no ser suficiente para
que a aquellos a los que se les presente un caso en el que la Convención
aplique, reconozca la gravedad de la situación y busque la asesoría necesaria.
La capacitación periódico del personal, así como la que requieren los
individuos que recién se incorporan a la compañía, puede reducir la
probabilidad de que ocurra una violación a la Convención. Esta capacitación, no
debe dejar al margen a aquellos empleados que laboran en el extranjero, ya que
tienen la necesidad de saber, que la ley referente al combate a la corrupción
en muchos países ha sido modificada. Los empleados en el extranjero deben estar
conscientes que los encargados de la impartición de justicia de otros países
pueden, en ciertos casos, ejercer jurisdicción cuando existan casos de
corrupción.
Programas de integridad
No
todas las empresas son iguales, por ende, los programas de integridad deberán
ser “hechos a la medida” de cada empresa. Los programas de integridad deben
contar con el apoyo y compromiso total de la cabeza de la empresa (presidente,
consejo directivo, etc.). Las empresas deben establecer y adherirse a su código
de conducta. El código de conducta debe contener, por escrito, las guías éticas
y legales que los empleados de la empresa deben acatar. Asimismo, las empresas
deben establecer una estructura de cumplimiento que supervise y asegure que
todos los empleados acatan el código de conducta. Para asegurar el éxito de
estos programas, la empresa debe cerciorarse que sus empleados reciban una
capacitación legal y ética constante y adecuada.
Auditoria legal al realizar asociaciones estratégicas (joint-ventures),
adquisiciones y fusiones
Debido
al gran número de países que se han incorporado a la Convención, las leyes
aplicables en casos de asociaciones estratégicas, fusiones y adquisiciones
pueden haber sufrido modificaciones. El llevar a cabo una auditoria legal puede
evitar un daño potencial a la reputación de la empresa, así como sacar a la luz
conductas cuestionables de empresas con las que se tiene interés de hacer
negocios. Cabe señalar que en el caso de asociaciones estratégicas, cuando uno
de los socios viola alguna de las disposiciones anticorrupción del orden legal
del país en donde opera, a pesar de que el otro socio no haya participado, las
autoridades del país en donde opera la matriz o de país en donde opera la
subsidiaria podrán iniciar investigaciones de la matriz y/o de la asociación.
Controles contables internos
La
auditoría y monitoreo de los sistemas de control interno son esenciales para
detectar oportunamente conductas irregulares o imprecisas. Las empresas deben
contar con políticas contables claras y precisas que prohiban la doble
contabilidad o la identificación inadecuada de transacciones. Asimismo, las
empresas deberán monitorear que sus estados de cuenta no tengan entradas
contables ambiguas o engañosas que puedan significar pagos ilegales hechas a
nombre de la empresa.
Disciplina
Las
empresas deberán asegurarse que sus empleados entiendan que el violar las
políticas y procedimientos de la empresa resultará en acciones disciplinarias
que van de sanciones minoritarias a severas, incluyendo la terminación de su
empleo.
Mecanismos de cumplimiento
Aún las
políticas diseñadas con el mayor cuidado, pueden no ser efectivas en la
prevención de violaciones, si no se cuenta con los procedimientos adecuados
para supervisar y asegurar su cumplimiento. Esto puede requerir algún tipo de
auditoría periódica, que, con la ayuda de certificaciones anuales llevadas a
cabo por personal experto en la materia, garantice que se cumpla con las
políticas. Es muy importante que los indicios de posibles violaciones sean
investigados y resueltos, a través de acciones correctivas y disciplinarias.
Debido a que la implementación de la Convención depende directamente de una
ejecución creíble, los empleados corporativos deben saber que los directivos de
la empresa insistirán permanentemente en el cumplimiento de las políticas
anticorrupción que se hayan establecido.
Anexo 1
CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN
TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
(Adoptada por la Conferencia negociadora el 21 de noviembre de 1997)
Preámbulo
Las
partes,
Considerando que el cohecho es un fenómeno ampliamente difundido en las
transacciones comerciales internacionales, incluyendo el comercio y la
inversión, que hace surgir serias complicaciones de carácter moral y político,
mina el buen gobierno y el desarrollo económico, y distorsiona las condiciones
competitivas internacionales;
Considerando que todos los países comparten una responsabilidad para combatir
el cohecho en transacciones comerciales internacionales;
Tomando
en cuenta la Recomendación Revisada para Combatir el Cohecho en las
Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada por el Consejo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del 23 de
mayo de 1997, C(97)123/FINAL, la cual, entre otros aspectos, exigió tomar
medidas eficaces para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de públicos
extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales; en
particular, para la pronta penalización de tal cohecho de manera eficaz y
coordinada y de conformidad con los elementos comunes acordados que se señalan
en tal Recomendación y con los principios básicos legales y jurisdiccionales de
cada país;
Aceptando con agrado otros desarrollos recientes que adelantan más el
entendimiento internacional y la cooperación en el combate al cohecho de
servidores públicos, incluyendo las acciones de las Naciones Unidas, el Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de Comercio,
la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Unión Europea;
Aceptando con agrado los esfuerzos de compañías, organizaciones de negocios,
sindicatos así como de organizaciones no – gubernamentales para combatir el
cohecho;
Reconociendo el papel de los gobiernos para prevenir la exigencia de sobornos a
individuos y empresas en transacciones comerciales internacionales;
Reconociendo que para alcanzar progreso en este campo son requeridos no sólo
los esfuerzos a nivel nacional sino también la cooperación multilateral, el
monitoreo y el seguimiento;
Reconociendo que alcanzar una equivalencia en las medidas a ser tomadas por las
Partes es objeto y propósito esencial de la Convención, lo cual requiere que la
Convención sea ratificada sin derogaciones que afecten esta equivalencia;
Han
acordado lo siguiente:
Artículo 1. El Delito de Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros
1. Cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer que es un
delito punible bajo su ley el que cualquier persona intencionalmente ofrezca,
prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través
de intermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en el de
un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento
de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o
cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios
internacionales.
2. Cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer que la
complicidad, incluyendo la incitación, la ayuda e instigación, o la
autorización de un acto de cohecho a un servidor público extranjero, constituya
un delito. La tentativa y la complicidad para cohechar a un servidor público
extranjero constituirán un delito en el mismo grado que lo sean la tentativa y
la complicidad para cohechar a un servidor público de esa Parte.
3.
Los delitos definidos en los párrafos 1 y 2 anteriores serán referidos en
adelante como “cohecho de un servidor público extranjero”.
4.
Para los fines de esta Convención,
a. “servidor público extranjero” significa toda persona que detente una
posición legislativa, administrativa o judicial en un país extranjero, haya
sido nombrada o elegida; cualquier persona que ejerza una función pública para
un país extranjero, incluyendo para una agencia pública o empresa pública, o
cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional;
b. “país extranjero” incluye todos los niveles y subdivisiones de
gobierno, de nacional a local;
c. “actuar o abstenerse de actuar en la ejecución de las funciones
oficiales” incluye cualquier uso de la posición del servidor público, quede o
no comprendida en el ejercicio de las atribuciones conferidas a tal
funcionario.
Artículo 2. Responsabilidad de las Personas Morales
Cada
Parte tomará las medidas necesarias, de acuerdo con sus principios legales,
para establecer la responsabilidad de las personas morales por el cohecho a un
servidor público extranjero.
Artículo 3. Sanciones
1.
El cohecho a un servidor público extranjero será sancionado mediante
sanciones de carácter penal eficaces, proporcionadas y disuasivas. El rango de
las sanciones será comparable a aquéllas que se apliquen al cohecho de
servidores públicos de esa parte e incluirán en el caso de personas físicas, la
privación de libertad suficiente para permitir la asistencia legal mutua
efectiva y la extradición.
2.
Si, dentro del sistema jurídico de una de las Partes, la responsabilidad
penal no es aplicable a las personas morales, ésta Parte deberá asegurar que
éstas queden sujetas a sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas de
carácter no penal, incluyendo sanciones pecuniarias, en casos de cohecho a
servidores públicos extranjeros.
3.
Casa Parte tomará las medidas necesarias para que el instrumento y el
producto del cohecho de un servidor público extranjero o activos de un valor
equivalente al de ese producto puedan ser objeto de embargo y decomiso o sean
aplicables sanciones monetarias de efectos comparables.
4.
Cada Parte procurará imponer sanciones civiles o administrativas
complementarias a una persona sujeta a sanciones por el cohecho de un servidor
público extranjero.
Artículo 4. Jurisdicción
1. Cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer jurisdicción
sobre él cohecho de un servidor público extranjero cuando el delito sea
cometido en todo o en parte en su territorio.
2. Cada Parte que tenga jurisdicción para perseguir a sus nacionales por
delitos cometidos en el extranjero tomará las medidas necesarias para
establecer su jurisdicción con respecto al cohecho de servidores públicos
extranjeros, de acuerdo con los mismos principios.
3. Cuando más de una Parte tenga jurisdicción sobre un presunto acto
delictuoso comprendido en esta Convención, las Partes involucradas deberán, a
petición de una de ellas, consultar entre sí para determinar cual será la
jurisdicción más apropiada para perseguir el delito.
4. Cada Parte revisará si el fundamento actual para su jurisdicción es
eficaz para la lucha contra el cohecho de servidores públicos extranjeros y, si
no lo es, tomará medidas apropiadas.
Artículo 5. Aplicación
La
investigación y persecución del cohecho a un servidor público extranjero
estarán sujetas a las reglas y principios de cada Parte. No estarán influidas
por consideraciones de interés económico nacional, por el efecto potencial
sobre sus relaciones con otro Estado ni por la identidad de las personas
físicas o morales involucradas.
Artículo 6. Prescripción
Cualquier regla de prescripción aplicable al delito de cohecho de un servidor
público extranjero permitirá un periodo adecuado de tiempo para la
investigación y persecución de este delito.
Artículo 7. Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Cada
Parte que haga del cohecho de sus servidores públicos un delito conexo para la
aplicación de su legislación concerniente a las operaciones con recursos de
procedencia ilícita hará lo mismo respecto del cohecho de servidores públicos
extranjeros, sin tener en cuenta el lugar donde haya sido cometido el cohecho.
Artículo 8. Contabilidad
1.
Para combatir de manera eficaz el cohecho de los servidores públicos
extranjeros, cada Parte tomará las medidas necesarias, dentro del marco de sus
leyes y reglamentos, para el mantenimiento de libros y registros contables, la
publicación de estados financieros, las normas de contabilidad y auditoría,
para prohibir el establecimiento de cuentas no registradas y el mantenimiento
de doble contabilidad o de transacciones inadecuadamente identificadas, el
registro de gastos no existentes, el registro de cargos con identificación
incorrecta de su objeto, así como el uso de documentos falsos por parte de las
compañías sujetas a dichas leyes y reglamentos, con el propósito de cohechar a
servidores públicos extranjeros u ocultar dicho cohecho.
2.
Cada Parte proveerá sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas, de
carácter civil, administrativo o penal para tales omisiones o falsificaciones
con respecto a los libros, registros, cuentas y estados financieros de tales
compañías.
Artículo 9. Asistencia Legal Mutua
1.
Cada Parte deberá, en la medida que lo permitan sus leyes y los
instrumentos y tratados aplicables, brindar asistencia legal pronta y eficaz a
otra Parte para el propósito de realizar investigaciones y procedimientos
penales iniciados por una Parte respecto de delitos dentro del ámbito de esta
Convención y para procedimientos no penales dentro del ámbito de esta
Convención iniciados por una Parte contra una persona moral. La Parte requerida
informará a la Parte requirente, sin demora, sobre cualquier información
adicional o documentos que se necesiten para apoyar la petición de asistencia
y, cuando sea requerida, sobre el estado y desarrollo de la petición de
asistencia.
2. Cuando una Parte haga depender la asistencia legal mutua de la
existencia de doble criminalidad, ésta se considerará cumplida si el delito
para el cual se solicita tal asistencia queda comprendido por esta Convención.
3. Una Parte no podrá rehusarse a otorgar asistencia legal mutua en
materias penales dentro del ámbito de esta Convención con base en el argumento
del secreto bancario.
Artículo 10. Extradición
1.
El cohecho a un servidor público extranjero será considerado delito que
dará lugar a la extradición bajo las leyes de las Partes y los Tratados de
extradición que existan entre ellas.
2. Si una Parte que condiciona la extradición a la existencia de un
Tratado de extradición recibe una petición de extradición de otra Parte con la
que no tenga Tratado de extradición, podrá considerar esta Convención como la
base legal para extradición con respecto al delito de cohecho de un servidor
público extranjero.
3. Cada Parte tomará las medidas necesarias para asegurar, bien sea
extraditar a sus nacionales o perseguir a sus nacionales por el delito de
cohecho a un servidor público extranjero. Una Parte que se niegue a extraditar
a una persona por cohecho de un servidor público extranjero solamente porque
esa persona sea su nacional, deberá someter el caso a sus autoridades
competentes para perseguir el delito.
4. La extradición por cohecho a un servidor público extranjero queda
sujeta a las condiciones establecidas en la legislación nacional, los tratados
aplicables y los convenios entre cada Parte. Cuando una Parte condicione la
extradición a la existencia de doble criminalidad, esa condición se considerará
cumplida si el delito por el cual dicha extradición es requerida queda
comprendido en el artículo 1 de esta Convención.
Artículo 11. Autoridades Responsables
Para
los fines del Artículo 4, párrafo 3, respecto de consultas, Artículo 9,
respecto de asistencia legal mutua y Artículo 10, respecto de extradición, cada
Parte notificará al Secretario General de la OCDE sobre la autoridad o
autoridades responsables para formular o recibir peticiones, mismas que
servirán como canal de comunicación respecto de estas materias para esa Parte,
sin perjuicio de otros arreglos entre las Partes.
Artículo 12. Monitoreo y Seguimiento
Las
Partes cooperarán para aplicar un programa de seguimiento sistemático que
monitorée y promueva la plena aplicación de la presente Convención. Salvo
decisión en contrario tomada por consenso de las Partes, esta acción será
realizada dentro del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en Transacciones
Comerciales Internacionales y de acuerdo con sus términos de referencia o
dentro del marco o términos de referencia de cualquier sucesor en sus
funciones, y las Partes asumirán los costos del programa de acuerdo con las
reglas aplicables a ese organismo.
Artículo 13. Firma y Adhesión
1. Hasta la fecha de su entrada en vigor, la presente Convención quedará
abierta a la firma de los Miembros de la OCDE y los no Miembros que hayan sido
invitados a ser participantes integrales en su Grupo de Trabajo sobre
Corrupción en Transacciones Comerciales Internacionales.
2. Después de su entrada en vigor, esta Convención quedará abierta a la
adhesión de todo no signatario que sea Miembro de la OCDE o haya llegado a ser
participante integral en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones
Comerciales Internacionales o de cualquier órgano que lo suceda en sus
funciones. Para cada uno de los no signatarios, la Convención entrará en vigor
el día sesenta después de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión.
Artículo 14. Ratificación y Depósito
1. Esta Convención estará sujeta a la aceptación, aprobación o
ratificación por parte de los signatarios, de conformidad con sus leyes
respectivas.
2. Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión
serán depositados ante el Secretario General de la OCDE, quien servirá como
depositario de esta Convención.
Artículo 15. Entrada en Vigor
1. Esta Convención entrará en vigor el día sesenta después de la fecha en
la que cinco de los países que tengan las diez más grandes porciones como
exportadores, tal como lo señala el documento anexo, y que representen entre
ellos cuando menos el sesenta por ciento de las exportaciones totales
combinadas de esos diez países, hayan depositado sus instrumentos de
aceptación, aprobación o ratificación. Para cada Estado que deposite su
instrumento después de tal entrada en vigor, la Convención entrará en vigor el
día sesenta después del depósito de ese instrumento.
2. Si para el 31 de diciembre de 1998 la Convención no ha entrado en
vigor en términos del párrafo 1, cualquier Estado que haya depositado su
instrumento de ratificación podrá declarar al depositario por escrito su
voluntad de aceptar la entrada en vigor de esta Convención, en términos de este
párrafo 2. La Convención entrará en vigor para cada Estado en el día sesenta
después de la fecha en que tal declaración haya sido depositada cuando menos
por dos Estados. Para cada Estado que deposite su declaración después de tal
entrada en vigor, la Convención entrará en vigor el día sesenta después de la
fecha de depósito.
Artículo 16. Reformas
Cualquier Parte podrá proponer reformas a esta Convención. La reforma propuesta
será sometida al Depositario, quien la transmitirá a las otras Partes para
examinarla sesenta días antes de convocar una reunión de las Partes para
considerar la reforma propuesta. La reforma adoptada por consenso de las Partes
o por otros medios que las Partes determinen por consenso entrará en vigor
sesenta días después del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación por todas las Partes o en tales otras circunstancias que puedan ser
especificadas por las Partes al momento de adoptar la reforma.
Artículo 17. Retiro
Una
Parte podrá retirarse de esa Convención mediante notificación por escrito al
Depositario. Este retiro producirá efecto un año después de la fecha de
recepción de la notificación. Con posterioridad al retiro, la cooperación
continuará entre las Partes y el Estado que se retire, respecto de todas las
demandas de ayuda o de asistencia legal mutua y de extradición, presentadas
antes de la fecha de entrada en vigor del retiro, que permanezcan pendientes.
Anexo 2
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO SOBRE LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR EL COHECHO DE
SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
(Adoptada por el Consejo el 11 de abril de 1996)
EL
CONSEJO,
Con base en el Artículo 5 b) de la Convención sobre la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960;
Con base en la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre el cohecho
en las transacciones comerciales internacionales [C(94)75/FINAL];
Considerando que el cohecho es un fenómeno extenso en las
transacciones comerciales internacionales, incluyendo el intercambio y la
inversión, que presenta serias inquietudes morales y políticas y distorsiona
las condiciones competitivas internacionales;
Considerando que la Recomendación del Consejo sobre el cohecho exhorta
a los países Miembros a tomar medidas concretas y significativas para combatir
el cohecho en las transacciones comerciales internacionales, incluyendo la
revisión de medidas fiscales que pudieran, directa o indirectamente, favorecer
el cohecho;
Al respecto de la propuesta del Comité de Asuntos Fiscales y el Comité
de Inversión Internacional y Empresas Multinacionales:
I. RECOMIENDA que aquellos países Miembros que no impidan la deducción
del
cohecho de servidores públicos extranjeros reconsideren dicho tratamiento con
la intención de prohibir dicha deducción. Dicha medida puede facilitarse con la
tendencia a tratar el cohecho de servidores públicos extranjeros como ilegal.
II. INSTRUYE al Comité de Asuntos Fiscales, en cooperación con el
Comité de Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, a supervisar la
puesta en marcha de esta Recomendación, a fomentar la Recomendación en el
contexto de los contactos con países no Miembros y a informar al Consejo según
corresponda.
Anexo 3
COMO
PRESENTAR UNA DENUNCIA
Un
contrato público de gran envergadura fue adjudicado a una compañía alemana en
un país latinoamericano con reputación de tener altos índices de corrupción en
su sector público. La prensa internacional publica que existen sospechas de
cohecho como un elemento decisivo en la adjudicación del contrato.
Una de
las empresas que compitió por el contrato, una empresa estadounidense decide
hacer una denuncia. La empresa tiene tres opciones: 1) presentar la denuncia en
Estados Unidos, 2) presentar la queja ante las autoridades del país
latinoamericano, o bien, 3) la empresa estadounidense se podría poner en
contacto con el procurador de justicia alemán. Las autoridades judiciales en
Estados Unidos podrían también comenzar a investigar y buscar el apoyo mutuo de
la autoridad alemana o latinoamericana.
Asimismo, en caso de que hubiera sospecha de lavado de dinero del soborno, se
podría establecer contacto con el país miembro de donde sea el banco en
cuestión.
Ejemplo
Práctico (10):


  

Anexo 4
SITIOS
DE INTERÉS
Alianza Cívica. Organización No Gubernamental que busca contribuir a la
transición de la democracia. También busca transparentar el origen y ejercicio
de los recursos públicos.
www.laneta.apc.org/alianza/
Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Deseosos de que la profesión de la
abogacía se ejerciese en el interés superior del Derecho y de la Justicia y de
auxiliar los servicios administrativos del orden judicial, para que logren los
fines de utilidad pública que les están encomendados se fundó la Barra
Mexicana, Colegio de Abogados.
www.bma.org.mx
Banco Mundial. Reconociendo que la corrupción es el obstáculo más grande
para el desarrollo económico y social de los países, el Banco Mundial apoya a
los países decididos a combatir la corrupción.
www.worldbank.org/publicsector/anticorrupt/
Bolsa Mexicana de Valores. En este sitio se puede consultar el Código de
Mejores Prácticas (Código) donde se establecen recomendaciones para un mejor
gobierno corporativo de las sociedades mexicanas.
www.bmv.com.mx
Cámara Internacional de Comercio (ICC). En la página del ICC se puede
consultar lineamientos para que las empresas prevengan extorsiones y sobornos
en transacciones comerciales.
http://www.iccwbo.org
Centro Internacional de Prevención del Crimen de Nacionales Unidas.
Programa global anticorrupción de Naciones Unidas.
http://www.uncjin.org/CICP/cicp.html
Comprant. Programa que busca transparentar las adquisiciones
gubernamentales a los ciudadanos.
www.compranet.gob.mx
Consejo de la Judicatura Federal. El Consejo de la Judicatura Federal tiene
a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del
Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia
y del Tribunal Electoral.
www.cjf.gob.mx
Ethics Resource Center. La misión del Centro de Recursos de Ética es apoyar
a los individuos y a las instituciones a adoptar practices éticas.
www.ethics.org
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. El IMCP es una federación de
colegios de profesionistas que agrupa a sesenta colegios y a más de veinte mil
contadores públicos de todo el país.
www.imcp.org.mx
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La Comisión tiene por
objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades
financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así
como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema
financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
www.cnbv.gob.mx
Consejo de Europa (COE). Convención Anticorrupción del Consejo de Europa.
www.coe.fr
COSO. El Comité de Organizaciones de la Comisión Treadway es una
organización privada que engloba a las cinco principales asociaciones
financieras profesionales dedicadas a mejorar la calidad de los reportes
financieros a través de prácticas de negocios éticas, controles internos
efectivos y gobierno corporativo. Las cinco asociaciones son:
-
Asociación Contable Estadounidense
www.AAA-edu.org
-
Instituto Estadounidense de Certificación de Contadores Públicos
www.aicpa.org Instituto de Ejecutivos Financieros
www.fei.org
-
Instituto de Auditores Internos
www.theiia.org
-
Instituto de Contadores Administrativos
www.imanet.org
www.coso.org
-
Grupo
de Trabajo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero (FATF). Este grupo de
trabajo se dedica a desarrollar y promover políticas a nivel nacional e
internacional dirigidas a combatir el lavado de dinero.
www.oecd.org/fatf
Organización de Estados Americanos (OEA).
Convención Interamericana de Combate a la Corrupción.
www.oas.org
Organización Internacional de Policía Criminalista (INTERPOL). Es la
organización mundial de policías cuya misión es prevenir, detectar y suprimir
el crimen.
http://www.interpol.int/Public/Corruption/IGEC/Default.asp
Organización Internacional de Instituciones Superiores de Auditoria (INTOSAI).
Las entidades fiscalizadoras superiores hacen una contribución vital al buen
gobierno al promover el principio de la responsabilidad eficaz y hacer evidente
la gestión deficiente y el uso inapropiado de los fondos públicos.
www.intosai.org
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La página contiene información de la Convención Anticorrupción y las
evaluaciones de los países signatarios. Además de que cuenta con una página
sobre prácticas anticorrupción.
www.oecd.org/daf/nocorruption http://www.oecd.org/EN/home/0,,EN-home-31-nodirectorate-no-no--31,00.html
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Contiene información sobre la negociación de la Convención Anticorrupción de
Naciones Unidas y del Centro Internacional para la Prevención del Delito.
www.uncjin.org/cicp/cicp.html
Procuraduría General de la República (PGR). Dependencia encargada de la
procuración de justicia.
www.pgr.gob.mx
Proyecto Anticorrupción y Rendición de Cuentas de las Américas. El
propósito de este proyecto regional es formar conciencia en los ciudadanos
sobre los efectos perversos de la corrupción y fomentar la transparencia
gubernamental y la responsabilidad en América Latina y el Caribe.
www.respondanet.com
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam).
Es la Secretaría encargada de abatir los niveles de corrupción en el país y dar
absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de las instituciones y los
servidores públicos de la Administración Pública Federal.
www.secodam.gob.mx
Secretaría de Economía. Esta dependencia promueve la competitividad y el
crecimiento económico de las empresas.
www.economia.gob.mx
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aquí podrá consultar
disposiciones Legales aplicables a los intermediarios financieros: grupos
financieros, bancos, entidades financieras del exterior, organizaciones y
actividades auxiliares del crédito y sistema de ahorro para el retiro.
www.shcp.gob.mx
Secretaría de Relaciones Exteriores. La inserción de México en el mundo y
la manera en que el gobierno interactúa con el sistema internacional están
regidas por una visión de largo plazo. La SRE guía la política exterior del
actual gobierno y las actividades de la Cancillería durante los próximos cinco
años.
www.sre.gob.mx
Sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales (Tramitanet). Portal en
Internet diseñado por SECODAM (Gobierno México), en coordinación con todas las
dependencias y entidades de la APF, que permitirá a los ciudadanos consultar
requisitos, realizar y gestionar diversos trámites oficiales vía electrónica,
así como solicitar distintos servicios públicos.
www.tramitanet.gob.mx
Transparencia Internacional (TI) y Transparencia
Mexicana. ONG dedicada a combatir la corrupción. Página del Capítulo
Mexicano de Transparencia Internacional, con información de México y el mundo
en el combate a la corrupción.
www.transparency.org
y
www.transparenciamexicana.org.mx
Países miembros de la OCDE:
Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Canadá
Corea
Dinamarca
España
EE.UU.
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Hungría
Islandia
Italia
Japón Luxemburgo
México
Nueva Zelanda
Noruega
Portugal
Reino Unido
República Checa
Suecia
Suiza
Turquía
Además, aunque no son miembros, a la Convención se adhirieron:
Argentina
Brasil
Bulgaria
Chile
República Eslovaca
[Documeto]

[Documeto ZIP]

1
Departamento de Estado de Estados Unidos, “Fighting Global Corruption: Business
Risk Management”. Washington, D.C., mayo de 2001, p. 3.
2 Banco
Mundial “Anticorruption in Transition.
A Contribution
to the Policy Debate”, Washington D.C., 2000
3
Encuesta de Gobernabilidad y Desarrollo Empresarial (EGDE) realizada por el
Centro de Estudios Estratégicos, 2002.
4 Índice
de Opacidad 2001 PricewaterhouseCoopers.
5 Los
Países Miembro que conforman la OCDE son: Australia, Austria, Bélgica, Canadá,
República Checa, Dinamarca, Finlandia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia,
Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países
Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, España, Suiza, Suecia,
Turquía, Reino Unidos y Estados Unidos. Cabe señalar que en 2001la , República
Eslovaca se convirtió en Miembro Permanente de la OCDE.
6 Sacerdoti, Gioorgio. “To bribe or not to Bribe?” en No Longer
Business as Usual: Fighting Bribery and Corruption. OCDE, Francia, 2000, pp.
34-35.
7 Sacerdoti, Gioorgio. “To bribe or not to Bribe?” en No Longer
Business as Usual: Fighting Bribery and Corruption.
OCDE, Francia, 2000, pp.
38-40.
8 Hasta
la fecha, 31 países han pasado satisfactoriamente la primera fase. Cabe
señalara que México fue evaluado por España y los Países Bajos del 28 de enero
al 3 de febrero del 2000. Nuestro país examinó a España, en conjunto con la
delegación japonesa, del 22 al 24 de marzo de 2000 y a Italia, junto con el
Reino Unido, del 18 al 20 de abril de 2001.
9
Extraído de: Morley, T. Matt. “Combating Bribery” en el National Law Journal,
marzo 27 de 2000.
10
Sacerdoti, Gioorgio. “To bribe or not to Bribe?” en No Longer Business as
Usual: Fighting Bribery and Corruption. OCDE, Francia, 2000, pp. 56-57.
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Octubre 07, 2002
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